Retenciones de ISR e IVA en marketplaces: cómo afectan tu margen en 2026

En 2026 un marketplace retiene a una persona física 9.05% de lo que cobra y ya alcanza a las personas morales. No es impuesto extra, pero con margen bajo puede retenerte más de lo que debes.

Por Amaury Santillán Publicado el Cifras revisadas el 11 min de lectura
Respuesta corta

En 2026, un marketplace que cobra por ti retiene a una persona física 2.5% del precio sin IVA por ISR y la mitad del IVA, 8% del precio: 9.05% de lo que paga el cliente. Las personas morales tienen desde 2026 la misma retención de 2.5% de ISR. Casi siempre es pago provisional acreditable, no impuesto final: confírmalo con tu contador.

9.05%
Parte del cobro con IVA que retiene un marketplace a una persona física con RFC en 2026
8.33%
Utilidad fiscal sobre ventas debajo de la cual a una persona moral le retienen más ISR del que debe
Un frasco de monedas con una parte de ellas encerrada en una jaula de malla, sobre fondo rojo
Fotografía: Radar.

Si vendes en un marketplace en México, una parte de cada venta no llega a tu cuenta aunque el cliente ya pagó: la plataforma la retiene y se la entrega al SAT a tu nombre. En 2026 esa parte creció y alcanzó a las personas morales, que antes no estaban en el esquema. Esta pieza pone en números cuánto te retienen según tu tamaño, qué parte recuperas y en qué momento, y por qué una retención que parece chica puede pesar más que tu utilidad.

Qué mide esta pieza y qué no

Mide las retenciones de ISR e IVA que hace una plataforma cuando vendes bienes por internet y ella cobra el precio por ti: artículos 113-A a 113-D de la Ley del ISR, 18-J de la Ley del IVA y los cambios de la Ley de Ingresos de la Federación para 2026.

No mide las comisiones del marketplace ni tu impuesto anual, que depende de tus deducciones y de tu régimen. Separa dos cosas que casi siempre se confunden: lo que te retienen y lo que de verdad pagas.

Las reglas vigentes en 2026

Según el Orden Jurídico Nacional de la Secretaría de Gobernación, la última reforma a la Ley del ISR se publicó el 1 de abril de 2024 y la última a la Ley del IVA, el 12 de noviembre de 2021. Lo nuevo de 2026 vive en otra ley: la Ley de Ingresos de la Federación para 2026, publicada en el Diario Oficial el 7 de noviembre de 2025, que solo rige este año.

Quién vendeRetención de ISRRetención de IVASin RFCFundamento
Persona física, venta de bienes o servicios2.5% del ingreso sin IVA (la Ley del ISR dice 1%)50% del IVA cobrado: 8% del precioISR 20%; IVA 100%LIF 2026, art. 25, fr. VI; LISR 113-C; LIVA 18-J, fr. II, inciso a)
Persona moral, venta de bienes o servicios2.5% del ingreso, sin deducción alguna; acreditable50% del IVA cobrado: 8% del precioISR 20%LIF 2026, art. 25, fr. VI y IX
Persona física, transporte de pasajeros y entrega de bienes2.1%50% del IVA cobradoISR 20%LISR 113-A, fracción I
Persona física, hospedaje4%50% del IVA cobradoISR 20%LISR 113-A, fracción II

Ley de Ingresos de la Federación 2026, artículo 25: la fracción VI sustituye el 1% del artículo 113-A, fracción III, de la Ley del ISR por 2.5% y fija 2.5% a personas morales, acreditable contra pagos provisionales o la declaración anual; la fracción IX ordena retener IVA a personas morales en términos del artículo 18-J, fracción II, inciso a), de la Ley del IVA, cuando la plataforma cobra el precio y el impuesto por cuenta del vendedor. LISR 113-A (DOF 8 dic 2020) y 113-C, fr. IV. Consultado el 13 de octubre de 2026.

Dos detalles cambian la cuenta. La Ley del ISR calcula la retención sobre el total de lo que cobras, sin restar nada: «sobre el total de los ingresos que efectivamente perciban», sin incluir el IVA. Es sobre tu venta, no sobre tu utilidad. Y para la persona física, la retención «tendrá el carácter de pago provisional»: es un adelanto, no el impuesto final.

Cuánto te retienen al mes: persona física

Lo que deja de llegar a tu cuenta cada mes, a tres tamaños de venta:

ConceptoVentas de $50,000 al mesVentas de $150,000 al mesVentas de $500,000 al mes
Lo que paga el cliente, con IVA$58,000$174,000$580,000
ISR retenido (2.5%)$1,250$3,750$12,500
IVA retenido (8% del precio)$4,000$12,000$40,000
Total retenido al mes$5,250$15,750$52,500
Parte del cobro que no llega a tu cuenta9.05%9.05%9.05%
Total retenido al año$63,000$189,000$630,000
¿Puede ser pago definitivo?No: vendes $600,000 al añoNo: vendes $1,800,000 al añoNo: vendes $6,000,000 al año
Si no das tu RFC (ISR 20% más IVA 100%)$18,000 al mes$54,000 al mes$180,000 al mes

Cálculo de Radar Ventas antes de IVA. ISR = ventas × 2.5%. IVA retenido = ventas × 16% × 50%. Parte del cobro = total retenido ÷ (ventas × 1.16). Sin RFC: ventas × 20% + ventas × 16%. Tasas de la tabla anterior.

La fila que más importa es la penúltima. La Ley del ISR, en su artículo 113-B, deja tratar la retención como pago definitivo solo a quien en el año anterior no pasó de $300,000 de ingresos: $25,000 al mes. Ninguno de los tres tamaños de la tabla entra. Para todos, lo retenido es un adelanto que se acredita contra el impuesto del mes y del año.

La última fila es la otra advertencia. Sin RFC registrado en la plataforma, la retención de ISR sube a 20% (artículo 113-C, fracción IV) y la de IVA a 100%: 31% de lo que cobras se queda en el camino.

Cómo se hizo la cuenta

  • De dónde salen las tasas. Del texto de la Ley del ISR y de la Ley del IVA en la Cámara de Diputados, de los decretos de reforma publicados en el DOF y de la Ley de Ingresos de la Federación 2026.
  • Fórmula. Retención total = ventas × (2.5% + 8%). Ejemplo con $150,000: 150,000 × 0.105 = $15,750.
  • Supuestos. Venta de bienes gravados al 16%, la plataforma cobra el precio y el IVA por ti, el vendedor dio su RFC, sin devoluciones.
  • Límites. No incluye la comisión del marketplace ni el ISR final del año, que depende de tus deducciones y de tu régimen. Confírmalo con tu contador.

Por qué se retiene sobre la venta y quién gana

Al SAT le cuesta cobrarle a miles de vendedores chicos y le resulta fácil cobrarle a pocas plataformas que ya tienen el dinero en la mano. La plataforma se vuelve recaudador: la Ley del ISR le pide entregar el comprobante de la retención dentro de los cinco días siguientes al mes, enterarla a más tardar el día 17 del mes siguiente e informar al SAT los datos de sus vendedores.

Gana el fisco, que cobra antes; paga el vendedor con margen bajo. Estimación de Radar Como la retención de ISR es de 2.5% sobre la venta, una persona moral que paga 30% sobre su utilidad (artículo 9 de la Ley del ISR) solo «empata» si su utilidad fiscal es de al menos 8.33% de sus ventas: 2.5 ÷ 30. Debajo de ese margen, lo retenido puede superar el ISR que deba en el año y quedar como saldo a favor.

Con el IVA pasa igual: te retienen la mitad del IVA de tu venta, pero tú también pagas IVA en lo que compras. Si tus compras con IVA pesan más de la mitad de tu precio, te retienen más IVA del que debes.

México frente a Estados Unidos

En Estados Unidos, la plataforma reporta; en México, retiene. El IRS describe el formulario 1099-K como «un reporte de los pagos que recibiste» por bienes o servicios, que el vendedor usa para calcular y declarar su ingreso. En impuesto al consumo, leyes estatales como la de Washington (RCW 82.08.0531) obligan al marketplace a cobrar y enterar el impuesto sobre ventas de lo que facilita.

Qué se comparaMéxico, 2026Estados UnidosDiferencia
Desde qué venta actúa la plataforma con el fiscoDesde el primer peso: retiene sobre el total cobradoApps de pago y marketplaces emiten el 1099-K cuando pasas de $20,000 dólares en más de 200 operaciones al añoMéxico no tiene umbral
Impuesto sobre la renta que sale de tu venta en el momento2.5% del precio sin IVAEl 1099-K es un reporte, no un cobro2.5 puntos más
Impuesto al consumoLa plataforma retiene la mitad del IVA y tú enteras el restoEl marketplace cobra y entera todo el impuesto sobre ventasTú sigues declarando el IVA

IRS, «Understanding your Form 1099-K», página revisada el 28 de junio de 2026; Código Revisado de Washington, sección 82.08.0531. En Estados Unidos el impuesto sobre ventas es estatal y cambia de un estado a otro. Consultados el 13 de octubre de 2026.

Ejemplo: una persona moral que revende con margen bajo

Cuenta de ejemploVende $150,000 al mes antes de IVA; lo que compra con IVA es 70% de sus ventas
$12,000IVA que le retiene la plataforma cada mes (8% de sus ventas).
$7,200IVA que de verdad debe en el mes: 16% de sus ventas menos 16% de sus compras.
$57,600IVA a favor que se le acumula en un año: $4,800 al mes.
Es un ejemplo con números redondos, no un caso real. Sirve para ver que la retención no es neutral: con este margen, cada mes le retienen más IVA del que debe.

Ese saldo no se pierde: la Ley del IVA deja restar lo retenido del impuesto del mes (artículo 5-D) y acreditar lo que sobre en los meses siguientes o pedir su devolución (artículo 6). Mientras tanto, es dinero que no está en tu caja. En ISR pasa igual. Estimación de Radar Con utilidad fiscal de 5% de sus ventas, el ISR que le correspondería por el mes sería de unos $2,250 (150,000 × 5% × 30%), y le retienen $3,750. Su pago provisional real depende de su coeficiente de utilidad: confírmalo con tu contador.

Lo que casi nadie te dice

La retención no te sube el impuesto: te lo cobra antes. Y si tu margen es bajo, te lo cobra de más.

El costo real no es la tasa: es el capital de trabajo atrapado en saldos a favor que tardan meses en volver. Para quien revende con margen chico, puede pesar más que la comisión del marketplace. Pide a tu contador que concilie lo retenido cada mes contra los comprobantes de la plataforma, no al cierre del año.

La objeción más fuerte a esta cuenta

La mejor postura contraria dice: «no cambia nada, porque lo retenido se acredita». Tiene razón en lo fiscal. Si tu utilidad es sana y compras poco con IVA, la retención se parece a lo que ibas a pagar y solo adelanta el calendario unas semanas. Para servicios o productos de margen alto, es casi neutral.

No aplica al vendedor de margen bajo y mucha compra con IVA: revendedores, distribuidores, electrónica, abarrotes. Ahí la retención genera un saldo a favor recurrente que el negocio financia con su dinero. La retención no es un impuesto extra; su costo de flujo depende de tu margen, y se puede medir.

Lo que viene en 2027

La retención a personas morales y la tasa de 2.5% para personas físicas están en la Ley de Ingresos de 2026, que solo rige este año. El 8 de septiembre de 2026 el Ejecutivo presentó la iniciativa de Ley de Ingresos para 2027 y una reforma a la Ley del ISR que propone, entre otras cosas, subir el tope del Régimen Simplificado de Confianza de 3.5 a 5 millones de pesos para personas físicas y de 35 a 50 millones para personas morales.

Son propuestas: lo que rija en 2027 es lo que publique el Diario Oficial.

Qué hacer según tu tamaño

  1. Empresa chica. Registra tu RFC en cada plataforma hoy: si vendes como persona física, la diferencia entre 9% y 31% de tu cobro retenido es solo ese dato; como persona moral, sin RFC el ISR retenido sube de 2.5% a 20%. Si vendes menos de $300,000 al año, pregunta a tu contador si te conviene la opción de pago definitivo del artículo 113-B.
  2. Empresa mediana. Calcula tu punto de equilibrio: utilidad fiscal entre ventas, y compras con IVA entre ventas. Si tu utilidad está debajo de 8.33% o tus compras con IVA arriba de 50%, vas a acumular saldos a favor: planea el acreditamiento o la devolución mes a mes.
  3. Empresa grande. Compara la retención por canal: una venta en tu tienda propia no tiene retención de plataforma; en un marketplace, sí. Ese costo de flujo entra en la decisión de canal, junto con la comisión.

Para comparar canales, revisa tienda propia o Mercado Libre según tu margen, cuánto le retienen a una persona moral en Mercado Libre y lo que cobran las pasarelas de pago en México.

Preguntas frecuentes

¿Cuánto retiene un marketplace a una persona física en 2026?

En venta de bienes, 2.5% del precio sin IVA por ISR y la mitad del IVA cobrado, que equivale a 8% del precio. En total, 9.05% de lo que paga el cliente con IVA, si diste tu RFC.

¿La retención es el impuesto final?

Para la mayoría, no. La Ley del ISR la trata como pago provisional. Solo puede ser pago definitivo para quien no pasó de $300,000 de ingresos el año anterior y elige esa opción. Confírmalo con tu contador.

¿Qué pasa si no doy mi RFC a la plataforma?

La retención de ISR sube a 20% y la de IVA a 100%. En una venta de $1,000 más IVA te retienen $360 de los $1,160 que pagó el cliente.

¿A las personas morales también les retienen?

Sí, desde 2026: 2.5% de ISR sobre el ingreso y la mitad del IVA cuando la plataforma cobra por ti, según la Ley de Ingresos 2026. Antes, la retención de la Ley del ISR solo alcanzaba a personas físicas.

Fuentes
  1. Cámara de Diputados, decreto de reforma a la Ley del ISR publicado en el DOF el 9 de diciembre de 2019 (artículos 113-A a 113-C): diputados.gob.mx/LeyesBiblio/ref/lisr.
  2. Cámara de Diputados, decreto de reforma a la Ley del ISR publicado en el DOF el 8 de diciembre de 2020 (tasas del artículo 113-A): diputados.gob.mx/LeyesBiblio/ref/lisr.
  3. Cámara de Diputados, Ley del Impuesto sobre la Renta, texto vigente (artículo 9): diputados.gob.mx/LeyesBiblio/pdf/LISR.pdf.
  4. Cámara de Diputados, Ley del Impuesto al Valor Agregado, texto vigente (artículos 1o., 5-D, 6o. y 18-J, fracción II, inciso a): 50% del IVA cobrado a personas físicas, 100% sin RFC): diputados.gob.mx/LeyesBiblio/pdf/LIVA.pdf.
  5. Cámara de Diputados, decreto de reforma a la Ley del IVA publicado en el DOF el 8 de diciembre de 2020 (artículo 18-J): diputados.gob.mx/LeyesBiblio/ref/liva.
  6. Ley de Ingresos de la Federación para el Ejercicio Fiscal de 2026, DOF del 7 de noviembre de 2025, artículo 25, fracciones VI y IX: diputados.gob.mx/LeyesBiblio/pdf/LIF_2026.pdf y sidof.segob.gob.mx/notas/5772357.
  7. Secretaría de Gobernación, Orden Jurídico Nacional, leyes federales y fecha de su última reforma: ordenjuridico.gob.mx/leyes.php.
  8. Gaceta Parlamentaria, núm. 7121-A, 8 de septiembre de 2026, iniciativa de Ley de Ingresos de la Federación para 2027: gaceta.diputados.gob.mx.
  9. Gaceta Parlamentaria, núm. 7121-E, 8 de septiembre de 2026, iniciativa de reforma a la Ley del ISR: gaceta.diputados.gob.mx.
  10. IRS, «Understanding your Form 1099-K»: irs.gov/businesses/understanding-your-form-1099-k.
  11. Legislatura de Washington, Código Revisado, sección 82.08.0531, «Marketplace facilitators»: app.leg.wa.gov.
  12. Instituto Mexicano de Contadores Públicos, Fiscoactualidades núm. 149, «Régimen de plataformas digitales de intermediación para 2026», junio de 2026: imcp.org.mx. Lectura complementaria.

Todas las fuentes se consultaron el 13 de octubre de 2026. Las reglas fiscales cambian cada año con la Ley de Ingresos: revisa la fecha de esta pieza y confírmalo con tu contador antes de decidir.

Declaración de interés. Alfa Digital construye tiendas en línea propias, un canal que compite con los marketplaces de esta pieza. Las cifras salen de la ley, no de una preferencia por un canal.

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Historial de cambios
  • 13 oct 2026Publicación.
Escribe
Amaury Santillán
Director de Planeación Digital, Alfa Digital

Lleva más de 16 años construyendo y operando tiendas en línea para empresas mexicanas, de farmacias y autopartes a fabricantes que venden al mayoreo. En Alfa Digital dirige la planeación de cada proyecto: pagos, integraciones con ERP y catálogos grandes. Escribe sobre lo que cuesta, lo que falla y lo que sí funciona al vender en línea en México.

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