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Desde 2026, si vendes como persona moral en un marketplace como Mercado Libre y la plataforma cobra el precio por ti, te retiene 2.5% de ISR sobre el ingreso y la mitad del IVA de la venta, que equivale a 8% del precio. Hasta 2025, esa retención solo aplicaba a personas físicas. No es un impuesto extra: lo acreditas, pero sale antes de tu caja.
De dónde sale la retención a personas morales
El capítulo de plataformas de la Ley del ISR está escrito para personas físicas: el artículo 113-A habla de «personas físicas con actividades empresariales». Una empresa no tenía retención.
Eso cambió con la Ley de Ingresos de la Federación para 2026, publicada en el Diario Oficial el 7 de noviembre de 2025. Su artículo 25, fracción VI, dice que las personas morales que venden a través de plataformas pagarán el ISR «mediante retención», con «una tasa del 2.5 por ciento sin deducción alguna», acreditable «en los pagos provisionales o en la declaración del ejercicio». La fracción IX ordena retenerles IVA en los términos del artículo 18-J, fracción II, inciso a), de la Ley del IVA: 50% del IVA cobrado, cuando la plataforma cobra el precio y el impuesto por ti.
| Concepto | Con RFC | Sin RFC | ¿Se recupera? |
|---|---|---|---|
| ISR | 2.5% del ingreso, sin deducción alguna | 20% | Sí: se acredita contra pagos provisionales o el impuesto del año |
| IVA | 50% del IVA cobrado: 8% del precio | Revisa con tu contador | Sí: se resta del IVA del mes (LIVA, art. 5-D) |
| Comprobante de la retención | La plataforma debe expedirte el CFDI de Retenciones e información de pagos | Es tu respaldo para acreditar | |
Ley de Ingresos de la Federación 2026, artículo 25, fracción VI (ISR y 20% sin RFC) y fracción IX (IVA y CFDI de Retenciones e información de pagos); Ley del IVA, artículos 18-J, fracción II, inciso a), y 5-D. La retención de IVA aplica solo cuando la plataforma cobra el precio y el impuesto por ti. Consultado el 13 de octubre de 2026.
Cuánto es en pesos
Cálculo de Radar Con ventas de $200,000 al mes antes de IVA, el cliente paga $232,000. La plataforma te retiene $5,000 de ISR (2.5%) y $16,000 de IVA (8%): $21,000 al mes, 9.05% de lo cobrado. En un año son $252,000 que adelantas al SAT.
La Ley del ISR cobra a las personas morales 30% sobre su resultado fiscal (artículo 9): 2.5% sobre la venta equivale a tu impuesto solo con utilidad fiscal de 8.33% de tus ventas (2.5 ÷ 30). Si tu utilidad fiscal es menor, lo retenido puede superar tu ISR del año y quedar como saldo a favor.
La cuenta completa, con persona física y tres tamaños de venta, está en retenciones de ISR e IVA en marketplaces: cómo afectan tu margen en 2026.
A una empresa revendedora con margen bajo, la retención de IVA puede dejarle saldo a favor cada mes.
Si tus compras con IVA son más de la mitad de tu precio, el IVA que debes en el mes es menor que el 8% que te retienen. La Ley del IVA te deja acreditar ese saldo en los meses siguientes o pedir la devolución total (artículo 6), pero mientras tanto es capital de trabajo fuera de tu caja.
Qué revisar este mes
- Tu RFC en la plataforma. Sin él, la retención de ISR sube de 2.5% a 20%.
- Los CFDI de retenciones. Concilia cada mes lo retenido contra tus ventas.
- Tu margen fiscal. Debajo de 8.33% de utilidad sobre ventas, planea con tu contador el saldo a favor.
- 2027. Esta retención vive en la Ley de Ingresos de 2026, que dura un año; la iniciativa de 2027 se presentó el 8 de septiembre de 2026.
Preguntas frecuentes
¿Mercado Libre le retiene ISR a una persona moral?
Sí, desde 2026: 2.5% de ISR, o 20% sin RFC, según la Ley de Ingresos. Antes la retención solo aplicaba a personas físicas.
¿La retención es el impuesto final de la empresa?
No. Se acredita contra los pagos provisionales o el ISR del año, que la empresa sigue calculando con sus ingresos y deducciones. Confírmalo con tu contador.
¿Me retienen IVA aunque yo lo declare?
Sí, si la plataforma cobra el precio y el IVA por ti: retiene la mitad, 8% del precio, y tú lo restas del IVA del mes.
- Ley de Ingresos de la Federación para el Ejercicio Fiscal de 2026, DOF del 7 de noviembre de 2025, artículo 25, fracciones VI y IX: diputados.gob.mx/LeyesBiblio/pdf/LIF_2026.pdf.
- Cámara de Diputados, decreto de reforma a la Ley del ISR publicado en el DOF el 9 de diciembre de 2019 (artículos 113-A a 113-C): diputados.gob.mx/LeyesBiblio/ref/lisr.
- Cámara de Diputados, Ley del Impuesto sobre la Renta, texto vigente (artículo 9): diputados.gob.mx/LeyesBiblio/pdf/LISR.pdf.
- Cámara de Diputados, Ley del Impuesto al Valor Agregado, texto vigente (artículos 5-D, 6o. y 18-J, fracción II, inciso a): diputados.gob.mx/LeyesBiblio/pdf/LIVA.pdf.
- Gaceta Parlamentaria, núm. 7121-A, 8 de septiembre de 2026, iniciativa de Ley de Ingresos de la Federación para 2027: gaceta.diputados.gob.mx.
- Instituto Mexicano de Contadores Públicos, Fiscoactualidades núm. 149, junio de 2026: imcp.org.mx. Lectura complementaria.
Todas las fuentes se consultaron el 13 de octubre de 2026. Esta pieza no sustituye asesoría fiscal: confírmalo con tu contador.
Declaración de interés. Alfa Digital construye tiendas en línea propias, un canal que compite con los marketplaces.
- 13 oct 2026Publicación.
Lleva más de 16 años construyendo y operando tiendas en línea para empresas mexicanas, de farmacias y autopartes a fabricantes que venden al mayoreo. En Alfa Digital dirige la planeación de cada proyecto: pagos, integraciones con ERP y catálogos grandes. Escribe sobre lo que cuesta, lo que falla y lo que sí funciona al vender en línea en México.
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